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Preguntas Frecuentes


1-¿Qué vehículos se consideran como Unidades de Transporte Alimenticio?

Las Unidades de Transporte Alimenticio (UTA) son aquellos vehículos que trasladan alimentos, cualquiera sea su tipología. Se incluyen dentro de los mismos a: transportes con cámara de frío, sin frío o remolques. Pueden ser vehículos con motor incorporado o acarreado con motor.

2-¿Cuáles son los vehículos que deben tener Habilitación para Transportar Sustancias Alimenticias?

Deberán contar con habilitación sanitaria, los vehículos que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentran incluidos como UTA a todos los transportes de alimentos, bebidas con o sin alcohol, sodas, gaseosas.

3-¿Quiénes están exceptuados de obtener la habilitación?

Quedan exceptuados aquellos que ingresen a la Ciudad en tránsito, por un término que no exceda las veinticuatro (24) horas y que se encuentren habilitados en otras jurisdicciones por autoridad competente.

4-¿Cuál es el tiempo de validez de la Habilitación?

Una vez comprobados los requisitos que se exigen en materia higiénico-sanitaria y mecánica se otorgará habilitación por el término de un 1 año. La misma deberá encontrarse visible en el parabrisas del vehículo.

5-¿Cuáles son los pasos a seguir para la habilitación sanitaria de mi vehículo?

Primeramente deberá completar un formulario on line de solicitud, con la información del titular y del o los vehículos a habilitar, incluyendo el pago de la tarifa del trámite (Boleta Única Inteligente). Dentro de los 5 días la información adjuntada es evaluada, de ser información legible y correcta, se le informa por sistema y por mail que la información fue evaluada y aprobada, por lo tanto está en condiciones de sacar turno vía web para la inspección del vehículo. Deberá presentarse al momento de su turno, con su vehículo para inspeccionar en la dirección acordada, de encontrarse el mismo apto, posteriormente se le enviará por sistema y por mail la oblea QR de habilitación anual del vehículo.

6-¿Cuál es el formulario web que tengo que completar y qué necesito?

El trámite se realizará vía web a través de vmt.agccontrol.gob.ar donde el requirente cargará la documentación correspondiente, gestionará su turno para la inspección del vehículo y una vez aprobada la misma, se le otorgará el apto sanitario anual, a través de un código QR, como habilitación del vehículo. Para ello, deberá registrarse como usuario en el sistema e ingresar la información solicitada:

7- ¿Qué documentos necesito adicionar para solicitar la habilitación y/o renovación?

8- ¿Qué pasa si no tengo parte de la documentación?

El sistema le permitirá ingresar su solicitud, solamente al momento en que toda la información requerida, tanto del titular como del vehículo se encuentre completa.

9- ¿Una vez que pague, la solicitud está aprobada?

El pago de la tarifa le permite iniciar su trámite para ser evaluado. En caso en que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria encuentre observaciones sobre documentación presentada on line, se dejará constancia en la bandeja de entrada de su solicitud de trámite para que rectifique y/o corrija aquella documentación que no corresponde o que se encuentra observada, dando continuidad al mismo una vez que subsane las observaciones.

10- ¿Dónde puedo pagar la boleta de la tarifaria del trámite?

Usted podrá abonar la boleta emitida por el sistema en cualquier sucursal del Banco Ciudad o en las sedes comunales habilitadas para este trámite. La emisión de boleta tiene como máximo 15 días de vigencia, de lo contrario se cae la solicitud y se deberá solicitar una nueva solicitud de tramite desde el sistema.

11- ¿Qué pasa si pague y me revocan la habilitación?

El pago es en concepto de solicitud de trámite, y administración del mismo, independientemente de que la condición higiénica sanitaria o documental presentadas finalicen en la habilitación efectiva del vehículo o no.

12- ¿Puedo comenzar a circular con la solicitud de trámite aprobada?

El trámite se encuentra completo, una vez que el vehículo sea inspeccionado por personal de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y se haya otorgado el apto para transportar sustancias alimenticias, a través de la entrega de una oblea QR, con los datos del vehículo y de la habilitación.

13- ¿Cómo pido turno para inspeccionar mi vehículo? ¿A dónde debo dirigirme y en que horario?

Cuando se haya validado la documentación por personal de AGC, tendrá disponible un link al turnero de la Ciudad/147, para elegir el día y horario en que desea que se efectúe la inspección del vehículo en la locación que la Agencia Gubernamental de Control disponga. Usted deberá realizar la inspección del vehículo dentro de los 15 días de aprobada la solicitud. Podrá cancelar un turno de inspección siempre y cuando la fecha del nuevo turno no sobrepase los 15 días contados desde la aprobación de su solicitud.

14- ¿Qué me solicitan en la inspección vehicular?

Los vehículos de sustancias alimenticias están sujetos al cumplimiento de la LEY N° 3.131 / 20091 en la misma se detallan los requerimientos de cumplimiento obligatorio por tipo de transporte. Para realizar la inspección, las unidades deben estar desprovistas de carga y limpias. El lugar destinado al transporte de las sustancias alimenticias (con frío o sin frío) será un depósito cerrado, totalmente revestido en su parte interna con material liso, de fácil limpieza, impermeable, aislado del medio externo. Además, deberá estar independizado del resto del vehículo.

15- ¿Qué pasa si no paso la inspección vehicular?

Si en la inspección se le intima a mejoras, se le otorgará como plazo máximo 60 días para completar o reparar lo que le detallen en la inspección. En el plazo de esos 60 días, el requirente podrá asistir como máximo a 2 reinspecciónes. De no encontrase en condiciones luego de las tres inspecciones el trámite será rechazará.

16- ¿Puedo habilitar más de un vehículo?

Si, al estar registrado, usted podrá habilitar para el titular, la cantidad de vehículos que se requiera, cada uno con su seguimiento particular de trámite.

17- ¿Cuál es el costo del trámite?

El valor del trámite de acuerdo al ART. 89 de la Ley Tarifaria vigente al año calendario en curso.

Tarifa Monto
Categoría I: Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío $ 1.685
Categoría II: Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico sin equipo mecánico de frío. Caja sin aislamiento térmico o sin caja $ 1.380
Hab. Anual. Gral de vehículo gastronómico, mod. Adap. Cocción, elaboración, expendio alimentos, bebidas p/c/vehiculo (Foodtruck) $ 28.100
Renov.anual Cat. I: Hab.Transp.Alim.p/Caja-Cont./Cisterna c/AislTérm. (isotermo) y c/Eq.Mec.frío $ 1.685
Ren.An. Cat. II: Hab.Tran.Al.p/Cja-Cont. o Cist.c/aisl.térm s/EqMecfrío. Caja s/Aisl.Térm o sin Caja. $ 1.380
Renov. Anual. De la habil. Gral del vehículo gastronómico $ 28.100
Hab.Transportes Alimenticios. Cambio de razón social/transferencia $ 475
Hab.Transportes Alimenticios. Cambio de titularidad $ 475
Hab.Transportes Alimenticios. Cambio de categoría de I a II $ 365
Hab.Transportes Alimenticios. Cambio de categoría de II a I $ 480

18- ¿Cuándo obtengo el QR?

De cumplir con los criterios establecidos, se genera el código QR, el cual podrá visualizarlo ingresando con su usuario y clave. Se habilita o renueva por el plazo de un (1) año el transporte alimenticio para realizar actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

HABILITACIÓN DE VEHICULOS GASTRONÓMICOS (FOODTRUCKS)

19- ¿Qué vehículos se considera Vehículos Gastronómicos (FoodTrucks)?

Se considera como vehículo gastronómicos o foodtruck a todo aquel que está acondicionado higiénica y sanitariamente apto para elaborar y vender alimentos y bebidas. Pueden ser vehículos con motor incorporado o acarreado con motor. La habilitación general del vehículo gastronómico autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en eventos privados y/ o públicos con iniciativa privada. Para poder habilitarlo deberás tramitar la habilitación anual del mismo a través del Sistema de Registro de Unidades de Transporte Alimenticio (UTAS) de la AGC.
Para ello, creamos un sitio web donde cada titular y/o apoderado puede realizar la solicitud de habilitación, sin tener que acercarse a nuestras oficinas, optimizando los tiempos y facilitando las tareas de presentación de la documentación. Los Vehículos Gastronómicos requieren para su Habilitación, que la elaboración y/o expendio de productos se realice desde adentro del mismo, respetando los espacios aledaños. Deberán cumplir en todos los casos los requisitos de infraestructura contemplados en la Ley 5707/16 GCBA y el patentamiento del mismo ante el Registro Automotor. Por lo tanto no podrán ser Habilitados:

20- ¿Qué documentación tengo que presentar para Habilitar un Vehículo Gastronómico?

21- ¿Cuáles son las instancias del trámite de Habilitación?

Paso 1
Ingresá en el sitio web de UTAS (LINK). Allí deberás registrarte para generar un usuario ingresando el CUIT/CUIL de una persona física. El sistema te enviará un mail con la confirmación y contraseña provisoria cuando lo hayas generado, la cual deberás cambiar al reingresar al sistema. Si luego de una hora no te llegó la contraseña, revisá la carpeta de SPAM. Si tampoco está allí, ingresá nuevamente al sitio web de UTAS, y solicitá RECORDAR CONTRASEÑA para que el sistema te envíe una nueva.

Paso 2
Una vez dentro del sistema, sólo la primera vez deberás registrar NUEVO TITULAR. Para lo cual deberás completar todos los campos solicitados, adjuntando la documentación respaldatoria. Luego, a ese titular le podrás cargar el/los vehículos que correspondan. Para solicitar el inicio del trámite de habilitación del rodado deberás descargar y pagar la boleta que se genera cuando haces click en “iniciar trámite”. Si tenés vehículos con más de un titular, podés registrar todos los titulares y luego asociarles el/los vehículos correspondientes a cada uno. Recordá que toda la información que declares debe estar respaldada por la documentación adjunta.

Paso 3
Una vez imputado el pago, la AGC validará la documentación que presentaste, y en el caso de estar completa, el sistema te habilitará un turnero para que elijas día y hora en el que el vehículo deberá ser inspeccionado. El vehículo deberá concurrir al Predio que se informará al momento de solicitar el turno, y deberá concurrir limpio y libre de carga. La misma se realiza en Enrique Martínez N° 70 entre las calles Concepción Areal y Av. Dorrego.

Paso 4
Aprobada la inspección el sistema te avisará que entrando al sistema encontrarás el código QR correspondiente a tu habilitación, que podrás visualizarlo ingresando con usuario y clave en el sitio web de UTAS. Esta oblea habilitante cuenta con una vigencia de un año desde la fecha de aprobación de la inspección. Vencido este plazo, deberá tramitar su renovación.

22- ¿Cuándo debo solicitar el Permiso Particular de Uso Precario en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público?

Tené en cuenta que los vehículos gastronómicos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 5707/2016 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5048, CABA, 16 de Enero de 2017). Una vez obtenida la habilitación del vehículo gastronómico otorgada por la AGC, el vehículo también quedara registrado en la Dirección General de Desarrollo Gastronómico. En caso que el foodtruck sea utilizado en un espacio público, deberá solicitar un Permiso Particular de Uso Precario, en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público (CONSULTAR AQUÍ) No se podrá solicitar más de dos Permisos Particulares de Uso Precario por persona física o jurídica. El personal que efectúa tareas en el foodtruck tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

23- Información adicional.

El personal que efectúa tareas en el Vehículo Gastronómico tiene que cumplir con los siguientes requisitos:


24- Normativa vigente

Ley N° 5707 – Marco regulatorio de los Vehículos Gastronómicos, materiales, instalaciones, etc.
Ley N° 18284 – Código Alimentario Argentino (LINK)
Resolución N° 161/2017 AGC – Resolución Sistema Online de Habilitaciones (LINK)
Ley N° 5526 y su modificatoria Ley N° 5537 – Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Resolución de Firma Conjunta N° 1/2017 – MAYEPGC




Si requiere ampliar su información: atencionvirtual.agcontrol.gob.ar